Comunicado:
La comisión de discapacidad y salud mental del Colegio de Trabajo Social 2° circ. quiere informar a lxs matriculadxs sobre el proceso que se ha venido llevando a cabo en relación al Órgano de Revisión (O.R) de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 en la provincia de Santa Fe.
La conformación del O.R fue una de las líneas de acción y reflexión que nos propusimos como comisión este año.
El O.R es el mecanismo que establece la ley para garantizar los derechos de un sector poblacional históricamente vulnerado (supervisando internaciones, monitoreando establecimientos de atención públicos y privados y la efectiva implementación de la ley). Es decir que es la herramienta fundamental de garantía de derechos.
Consideramos que la transformación paulatina de las políticas públicas en salud mental centradas en la institucionalización manicomial como la principal respuesta y sus consecuencias de abuso de poder y violencia institucional, dependerá en buena medida de la adecuada definición y puesta en marcha de mecanismos de supervisión y control como el OR contemplado en la Ley, con un fuerte compromiso en la defensa de los derechos humanos.
1) El Colegio fue invitado por Dirección de Salud Mental y Subsecretaría de DDHH de la provincia a participar de una mesa de trabajo sobre la constitución del O.R donde concurrimos representantes de esta comisión. Dicha reunión se llevó a cabo el día 7 de agosto y asistieron representantes de otros colegios profesionales (abogados, médicos, psicólogos) y la intención de los organizadores era cada colegio convocado hiciera sus aportes en relación a un borrador de propuesta del O.R para la prov. de Sta Fe, que se entregó allí mismo, sin posibilidad de consulta con los propios colegas ni de poder analizar en profundidad la propuesta. Frente a este planteo pedimos junto a otrxs participantes otra reunión, la cual se acordó para el día 28 de agosto. Esta última fue suspendida un día antes de su realización y hasta la fecha no hemos sido convocados nuevamente.
Además se llevaron a cabo otras mesas dividas por sectores a las que convocaron (por separado) a facultades, usuarixs y hospitales.
Ante esta situación desde la comisión de discapacidad y salud mental del Colegio preparamos una nota para elevar a las autoridades provinciales con las observaciones más relevantes que encontramos en relación al borrador del O.R para Sta Fe y que queremos socializar con lxs matriculadxs en esta oportunidad.
Propuesta de Subsec. DDHH y Dir Salud Mental Sta Fe. |
Observaciones del Colegio |
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Mesa de diálogo |
Proponen UNA sola reunión separando los sectores (colegios, universidades, usuarixs, etc) |
Mesa donde se lleva adelante una efectiva y real participación INTERSECTORIAL con tiempos razonables para que se puedan trabajar los aportes a realizar y que los mismos sean tenidos en cuenta |
Ambito de funcionamiento del Organo de Revisión (O.R) |
Constitución en la órbita de los Ministerios de Salud y de Justicia y DDHH a sus fines ejecutivos representados por la Dir. Salud Mental y Sec. DDHH respectivamente. A los fines operativos tendrá domicilio en la sede de Sec DDHH (art.7) Los Ministerio de Salud y de DDHH se encargarán de efectuar reasignaciones presupuestarias o de gestionar recursos necesarios para funcionamiento del OR (art.16) |
Es fundamental que el OR cuente con la mayor autonomía funcional y un presupuesto acorde que permita desarrollar su labor sin trabas. Es imperioso para un adecuado funcionamiento del Órgano de Revisión el máximo apego a los principios de independencia, imparcialidad, interdisciplinariedad e intersectorialidad que establece la propia Ley N°26657, el OR Nacional y distintas declaraciones internacionales. Es por todo lo antedicho que consideramos que el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Derechos Humanos no cumple con los standares necesarios para garantizar dicha independencia. (no puede el poder ejecutivo controlarse a sí mismo) |
Conformación del Organo de Revisión |
El OR estará dirigido por un Consejo Directivo cuyas decisiones y políticas se resolverán mediante asamblea. Dicho Consejo se compondrá de la siguiente manera: 2 representantes de Dir. Salud Mental 2 representantes de Sec DDHH 1 respresentante de mesa intersectorial para el abordaje de adicciones 2 por profesionales y trabajadores que integren los equipos del Sist de Salud Mental 1 de Asoc. Usuarios 1 org soc. civil abocada a defensa de DDHH Se invitará a participar a Procuración Gral ante Corte Suprema de Justicia y Defensoría del Pueblo, con voz pero SIN voto (art.5) El Poder Ejecutivo designará a los integrantes del Consejo…Dichos miembros convocarán como única medida preliminar el procedimiento tendiente a la elección de representantes e usuarixs, profesionales y trabajadorxs y las organizaciones de la sociedad civil (art.19) |
1)Sobre la distribución de representantes: Resulta fundamental implementar medidas que garanticen un equilibrio de fuerzas hacia el interior del O.R en el que no predomine un sector sobre otro y que asegure que el (50%) de los votos correspondan a las categorías de usuarios y de org. Defensa DDHH. Es imprescindible contar en su conformación con representantes de organismos judiciales de defensa de derechos con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera 2) Consideramos necesario establecer un mecanismo abierto para la recepción de candidaturas de los representantes y posterior selección de los miembros a través de un procedimiento participativo y transparente. Deberán considerarse particularmente los antecedentes de los candidatos y su trayectoria profesional, su desempeño en el campo de la salud mental desde una perspectiva de derechos humanos 3) En su conformación no se prevee la instancia de una secretaría ejecutiva, con lo cual resulta muy dificultoso pensar a quién responderán los equipos, ya que el consejo deliberativo no funciona permanentemente sino en asambleas. No se entiende como se harían operativos los lineamientos y políticas que establece dicho consejo. |
Equipos interdiscplinarios del Órgano de Revisión (O.R) |
El órgano contará con un mínimo de dos equipos profesionales a intervenir en la zona norte y sur conformados interdisciplinariamente y debiendo asegurarse indispensablemente la participación de: psicologo, psiquiatra y abogado (art.21) |
No considera imprescindible la figura del trabajador social en los equipos, contradiciéndose no sólo con la concepción misma de interdisciplina contenida en la LNSM, sino también con el propio proyecto de conformación del O.R. en Santa Fe, donde en su art. 6 explicita que “los equipos intervinientes deberán respetar en su composición la interdisciplina… Se deberá asegurar la participación de profesionales del derechos, psicología, medicina, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y toda otra disciplina y/o profesión afín cuya incorporación colabore a la reinserción social, cultural, familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental” |
2) Dado que veíamos que imperaba un desconocimiento en la gran mayoría de lxs trabajadores así como en la sociedad en general respecto de la importancia del O.R y las caracteristicas necesarias para que lleven a cabo efectivamente su función decidimos realizar, junto a otras organizaciones, la jornada “Hacia la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental en Santa Fe”, que se desarrolló el día 5 de septiembre en la ciudad de Rosario. Contamos para este fin con la presencia de autoridades del Órgano de revisión nacional (Dra. María Graciela Iglesias y Dra. Graciela Natella), el Centro de Estudios Legales y sociales (CELS), la RED FUV de Usuarios y Familiares, así como autoridades provinciales de la Dirección de Salud Mental (Melisa Pianetti) y Secretario de Derechos Humanos ( Horacio Coutaz).
Para mayores informaciones pueden comunicarse con el Colegio
o escribirnos a discapacidad.tsrosario@gmail.com