ONGs piden a los Estados ratificar un mecanismo de quejas de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño

Por primera vez y más de veinte años después de haberse reconocido oficialmente que tienen derechos, los niños, niñas y adolescentes cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia a nivel internacional a través de un nuevo mecanismo de quejas que ha sido adoptado.
Para que este procedimiento pueda convertirse en una realidad tangible para los niños, niñas y adolescentes víctimas, los Estados deben firmar y ratificar el nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño antes de que entre en vigencia y muestre sus efectos. La ceremonia de apertura oficial de dicho Protocolo para firmas y ratificación ha tenido lugar el 28 de febrero de 2012, durante el período de sesiones de las Naciones Unidas del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

Veinte Estados de todo el mundo [a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Maldivas, Mali, Marruecos, Montenegro, Perú, Portugal, Serbia y Uruguay] han demostrado un fuerte liderazgo y compromiso político para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes mediante la firma del Protocolo hoy día.
Este es un importante primer paso, pero todavía tendrán los Estados que ratificar el Protocolo a fin de ser obligatorio por sus disposiciones y al menos diez países deben ratificar el protocolo antes de que se puede utilizar.
“Es nuestra esperanza que todos los países estén a la altura de sus responsabilidades para con los niños mediante la firma y ratificación de este instrumento sin mayor demora”, dijo Lisa Myers, Directora del Grupo de ONGs para la CDN, quien habló en nombre de sus miembros y socios “Tenemos que garantizar que este nuevo instrumento entre en vigencia rápidamente, para que pueda ser utilizado por los niños que lo requieran.”
El Protocolo Facultativo fortalece la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos existentes sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y sobre la participación de niños en los conflictos armados. Se dará a los niños y sus representantes, la capacidad general, si no puede ser asegurada ante la justicia en su país, para apelar ante el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño – el órgano internacional independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
La ceremonia de firma en las Naciones Unidas es el resultado de una campaña activa impulsada por la coalición de ONGs que representan ONGs de derechos del niño y de derechos humanos en todo el mundo desde el 2006. La coalición de ONGs hizo campaña para que este nuevo instrumento ofrezca a los niños, niñas y adolescentes un nivel de protección equivalente al que se proporciona a los adultos en las Naciones Unidas.
La coalición de ONGs continuará trabajando para asegurar que este tercer Protocolo entre en vigencia tan pronto como sea posible, ya que la experiencia del trabajo previo sobre estos Protocolos ha demostrado ser fundamental. También trabajará en aumentar la conciencia y la comprensión sobre este instrumento, entre adultos y niños, niñas y adolescentes igualmente, y buscará el apoyo de la opinión pública en general para asegurarse que este protocolo sea usado para hacer una diferencia real para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo.

Alcances:
Un procedimiento de queja o “comunicaciones” permite a los individuos, los grupos o de sus representantes, alegando que han sido violados sus derechos por un Estado Parte que sean parte de una Convención, a presentar una comunicación ante el órgano de las Naciones Unidas, siempre que el Estado haya aceptado el procedimiento y que los demandantes hayan agotado los mecanismos internos.

Cómo opera el procedimiento de quejas CRC:
• En la revisión de las comunicaciones, el Comité de los Derechos del Niño debe seguir el principio del interés superior del niño y debe tener en cuenta los derechos y las opiniones del niño;
• Las Reglas de Procedimiento para el uso del mecanismo de quejas deben ser amigables para los niños;
• Las salvaguardias deben ser introducidas para prevenir la posible manipulación de los niños, y el Comité puede declinar considerando que las comunicaciones no responden al interés superior del niño;
• La identidad de personas involucradas en cualquier presentación de una queja, incluyendo niños, niñas y adolescentes víctimas, no puede ser revelado públicamente sin el consentimiento expreso de éstos;
• Las comunicaciones deberán presentarse con el consentimiento del niño, niña o adolescente víctima, a menos que la persona que presenta la queja, justifica que actúa en su nombre del niño sin ese consentimiento.

Para obtener información general sobre la coalición de ONG y de la campaña internacional, véase: http://www.childrightsnet.org/NGOGroup/childrightsissues/ComplaintsMechanism/
Ginebra, 28 de febrero de 2012

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